jueves, 19 de diciembre de 2013

¿EL DERECHO COMO CAMPO DE BATALLA? BALANCE DE LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS PRESOS 1DMX A UN AÑO DE DISTANCIA


Nota: Hace un año fuimos testigos y protagonistas de los eventos del 1DMx, así como de la movilización durante todo diciembre por la liberación de los compañeros presos. Este artículo es parte de una serie que busca recoger las lecciones y hacer un balance actualizado sobre el estado de la lucha a 12 meses de enfrentamiento con las nuevas administraciones de izquierda y derecha.
Agradecemos a la compañera Alma, abogada anarquista, por sus reflexiones y su apoyo en los procesos de los compañeros.
Autonomía y Guerra de Clases


[…] La realidad es, precisamente, este hecho complejo que no puede ser reducido al resultado de un procedimiento legal. Esto último siempre será algo arbitrario y basado no en evidencias sino en la fuerza, no en la lógica sino en el poder. ¿Una manera difícil de razonar? Quizá sí, pero una vez empleada, nunca la olvidas. […] A.M. BONANNO, en Notas sobre Sacco y Vanzetti.



Un año después. Aún tenemos las escenas frescas en nuestra memoria: Primero, los rostros de la insurrección social y el hartazgo ante la imposición de Pena Nieto en el cetro de los tiranos. Y luego, el revire estatal: la criminalización del hartazgo social.
El primero de diciembre de 2012 en México, fuimos testigos de un acontecimiento histórico que mostró ―con lujo de total amplitud― una de las más significativas aristas de la lucha de clases: el uso del derecho como una herramienta de dominación. Aquel día, en el contexto de las protestas organizadas en contra de la toma de protesta del hoy Presidente de la República Enrique Peña Nieto, fueron detenidas 102 personas ―de manera arbitraria y mediante un uso excesivo de la fuerza, abuso de autoridad y tortura―, 67 de las cuales fueron consignadas. De las 67 personas consignadas, 14 fueron sometidas a proceso mediante un auto de formal prisión como probables responsables del delito de Ataques a la Paz Pública Calificado (en pandilla) dictado el nueve de diciembre del 2009 en la causa penal 287/12, en el Juzgado 47 del Distrito federal con sede en el reclusorio norte.
A un año de distancia, el estado mexicano aún mantiene a once procesados como rehenes de aquella manifestación de descontento social, pues hasta la fecha ―3 de diciembre de 2013― el juzgado 47 solamente ha dictado sentencia a tres de los últimos catorce detenidos, dictando a dos procesados sentencias absolutorias y a un procesado una sentencia condenatoria de dos años y quince días. Al momento, sólo queda por esperar la sentencia de amparo interpuesto contra el auto de formal prisión de los 11 restantes, pues el periodo de instrucción ha sido cerrado.
Pero ahí donde hay dominación, hay y habrá también, siempre, resistencia. Y fue la movilización social misma la que, apropiándose de las herramientas usadas por su opresor, hizo un uso alternativo del derecho en sus distintos niveles, ―el legislativo, el administrativo y el judicial―, logrando la liberación de todos los detenidos. Así surgió la liga de abogados primero de diciembre.
El caso de los detenidos el primero de diciembre puede ser analizado como un caso emblemático que significó la puesta en marcha de la estrategia del nuevo sexenio con respecto al papel del derecho en la criminalización de la protesta social en el Distrito Federal. Y a este caso le siguieron otros casos de detenciones arbitrarias en contextos de protesta, en cada uno de los cuales se han recrudecido dichas estrategias, a saber: Arbitrariedad, uso excesivo de la fuerza, lesiones, robos y tortura durante la detención, dilación en la presentación ante el ministerio público, armazón de acusaciones basadas en testimonios de policías remitentes cuya falsedad salta a vista con la sola lectura de su falta de coherencia en circunstancias de lugar, tiempo y modo,1 acoso constante y pocas veces sutil a los abogados defensores solidarios,2 nulo respeto del derecho al debido proceso penal, una hermenéutica jurídica que acompaña todo el proceso que es completamente contraria al principio pro persona estipulado en la reforma constitucional en materia de derechos humanos,3 y que podríamos resumir en una tan fatal como simple expresión: usted es culpable aunque demuestre lo contrario.4 ¿El saldo hasta hoy?Contando sólo los sujetos a proceso: 14 procesados del 1 de diciembre, ocho procesados del 10 de junio, siete procesados del primero de septiembre y 19 procesados por las manifestaciones del 2 de octubre.

En el caso del pasado 2 de octubre de 2013, 13 procesados siguen secuestrados hasta el momento en prisión, a pesar de que los delitos de los que se les acusa no son considerados graves en el legislación penal local, por lo cual deberían tener derecho a llevar el proceso en libertad caucional. Sin embargo, y de manera arbitraria este derecho constitucional les fue negado al aplicárseles el agravante “pandilla”, a pesar de que las evidencias en videos ―tanto los presentados por la defensa como los presentados por el mismo ministerio público―, tiran por los suelos ese argumento. Igualmente arbitrarios son los secuestros de MARIO GONZÁLEZ en el reclusorio oriente, ―a quien le ha sido negado el derecho a la libertad caucional bajo el argumento judicial de “temor fundado de que se evada de la justicia”, y “peligrosidad social”―, y GABRIELA HERNÁNDEZ en el reclusorio de Santa Martha Acatitla, ―a quien re aprehendieron por cometer la audacia de gritar consignas exigiendo la libertad no condicionada de todos los presos detenidos en protesta―.
Pero si en estos casos la herramienta principal del uso del derecho para la dominación había estado en los niveles administrativo y judicial del derecho, este año cierra con una nueva ofensiva legislativa en contra de la movilización social, pues la Asamblea del Distrito Federal ha reformado el Código Penal para incrementar las penas por delitos de robo, daño en propiedad ajena y lesiones cuando se cometan durante manifestaciones públicas, mítines, plantones, así como concentraciones de tipo recreativo y deportivo. No encuentro otra forma de describir este suceso más que así: Criminalización de la Protesta Social. A este hecho habrá que sumarle la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto a la regulación de las manifestaciones sociales en la Ciudad de México, y qué decir del protocolo de actuación policial y de manejo de multitudes, aprobado en marzo pasado, que es una carta abierta para el uso desmedido de la violencia por parte de los policías durante las protestas sociales.
Esta sucesión de acontecimientos nos permite ver que detrás del discurso del derecho se encuentra oculta la voluntad de poder, y de ahí la tremenda importancia de hacer una profunda reflexión crítica de toda producción de conocimiento acerca del fenómeno jurídico que tenga por objetivo hacer pasar por legítimo el robo que los capitalistas hacen a diario del trabajo ajeno.
Y porque la Historia no es, sino que está siendo, solo entonces podremos ver que en realidad, las posibilidades de vivir en un mundo mejor, se encuentran inscritas en el aquí y el ahora. Porque el Derecho ― como la Historia― es un campo donde se desarrolla una batalla infinita cuyo sentido sólo puede darle la rebelión. Y si esto es así, la revolución es un tema del aquí y ahora, porque el tiempo del ahora nos está dando ya las luces y pautas del germen de una sociedad distinta, la cual se expresa en cada voz que dice basta, y en cada trabajador que grita huelga, y en cada joven que grita libertad, y en cada indígena que deja claro un rotundo NO, por territorio comunitario, las mineras …. NO pasarán, y en cada abogado que decide llevar la defensa de los presos políticos, o en cada profesor que decide dar la batalla filosófica y teórica. Todas ellas son las voces que expresan las luces que me hacen pensar que . Que, finalmente, mi locura efectivamente tiene algo que ver con el mundo.

¡ABAJO LOS MUROS DE LAS PRISIONES!
  1. MELGARITO

Mientras exista una clase inferior, perteneceré a ella,
Mientras haya un elemento criminal, estaré hecho del él.
Mientras permanezca un alma en prisión, no seré libre”
M.B
1 Un ejemplo es el pliego de consignación del 1dmx, en el que los policías remitentes aseguran haber detenido a las mismas personas, el mismo día, ¡en tres lugares diferentes!

2 Los abogados del 1dmx fueron encapsulados a las afueras de la agencia 50 del ministerio, al pretender asistir a los detenidos.

3 La cual es de observancia obligatoria en todos los ámbitos del estado mexicano desde el primero de junio de 2011.


4 Es el caso de los detenidos el pasado 2 de octubre de 2013. En este caso, los abogados defensores lograron demostrar con videos de la Secretaría de Seguridad Pública, que los policías remitentes falsearon sus declaraciones con la finalidad de montar las acusaciones de los detenidos: en dichos videos es posible observar que la detención fue arbitraria, y que no se llevó a cabo ni el lugar, ni en el tiempo ni en el modo en que los policías relataron en sus remisiones. Sin embargo, la agente del ministerio público, al ser cuestionada por la abogada defensora acerca de tal evidencia, respondió sin regatear cinismo alguno: ―bueno, abogada, usted puede presentar todas las pruebas que guste, de cualquier manera el pliego de
consignación ya lo tiene el procurador―.



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