Nota: Hace un año fuimos testigos y protagonistas de los eventos del 1DMx, así como de la movilización durante todo diciembre por la liberación de los compañeros presos. Este artículo es parte de una serie que busca recoger las lecciones y hacer un balance actualizado sobre el estado de la lucha a 12 meses de enfrentamiento con las nuevas administraciones de izquierda y derecha.
Agradecemos a la compañera Alma, abogada anarquista, por sus reflexiones y su apoyo en los procesos de los compañeros.
Autonomía y Guerra de Clases
[…]
La realidad es, precisamente, este hecho complejo que no puede ser
reducido al resultado de un procedimiento legal. Esto último siempre
será algo arbitrario y basado no
en evidencias sino en la fuerza, no
en la lógica sino en el poder. ¿Una manera difícil de razonar?
Quizá sí, pero una vez empleada, nunca la olvidas. […] A.M.
BONANNO, en Notas
sobre Sacco y Vanzetti.
Un
año después. Aún tenemos las escenas frescas en nuestra memoria:
Primero,
los rostros de la insurrección social y el hartazgo ante la
imposición de Pena Nieto en el cetro de los tiranos. Y
luego,
el revire estatal: la criminalización del hartazgo social.
El
primero de diciembre de 2012 en México, fuimos testigos de un
acontecimiento histórico que mostró ―con lujo de total amplitud―
una de las más significativas aristas de la lucha de clases: el
uso del derecho como una herramienta de dominación.
Aquel día, en el contexto de las protestas organizadas en contra de
la toma de protesta del hoy Presidente de la República Enrique Peña
Nieto, fueron detenidas 102 personas ―de manera arbitraria y
mediante un uso excesivo de la fuerza, abuso de autoridad y tortura―,
67 de las cuales fueron consignadas. De las 67 personas consignadas,
14 fueron sometidas a proceso mediante un auto de formal prisión
como probables responsables del delito de Ataques a la Paz Pública
Calificado (en pandilla) dictado el nueve de diciembre del 2009 en la
causa penal 287/12, en el Juzgado 47 del Distrito federal con sede en
el reclusorio norte.
A
un año de distancia, el estado mexicano aún mantiene a once
procesados como rehenes de aquella manifestación de descontento
social, pues hasta la fecha ―3 de diciembre de 2013― el juzgado
47 solamente ha dictado sentencia a tres de los últimos catorce
detenidos, dictando a dos procesados sentencias absolutorias y a un
procesado una sentencia condenatoria de dos años y quince días. Al
momento, sólo queda por esperar la sentencia de amparo interpuesto
contra el auto de formal prisión de los 11 restantes, pues el
periodo de instrucción ha sido cerrado.
Pero
ahí donde hay dominación, hay y habrá también, siempre,
resistencia. Y fue la movilización social misma la que, apropiándose
de las herramientas usadas por su opresor, hizo un uso
alternativo del derecho
en sus distintos niveles, ―el legislativo, el administrativo y el
judicial―, logrando la liberación de todos los detenidos. Así
surgió la liga de abogados primero de diciembre.
El
caso de los detenidos el primero de diciembre puede ser analizado
como un caso emblemático que significó la puesta en marcha de la
estrategia del nuevo sexenio con respecto al papel del derecho en la
criminalización de la protesta social en el Distrito Federal. Y a
este caso le siguieron otros casos de detenciones arbitrarias en
contextos de protesta, en cada uno de los cuales se han recrudecido
dichas estrategias, a saber: Arbitrariedad, uso excesivo de la
fuerza, lesiones, robos y tortura durante la detención, dilación en
la presentación ante el ministerio público, armazón de acusaciones
basadas en testimonios de policías remitentes cuya falsedad salta a
vista con la sola lectura de su falta de coherencia en circunstancias
de lugar, tiempo y modo,1
acoso constante y pocas veces sutil a los abogados defensores
solidarios,2
nulo respeto del derecho al debido proceso penal, una hermenéutica
jurídica que acompaña todo el proceso que es completamente
contraria al principio pro
persona
estipulado en la reforma constitucional en materia de derechos
humanos,3
y que podríamos resumir en una tan fatal como simple expresión:
usted es culpable aunque demuestre lo contrario.4
¿El saldo hasta hoy?Contando sólo los sujetos a proceso: 14 procesados del 1 de diciembre, ocho procesados del 10 de junio, siete procesados del primero de septiembre y 19 procesados por las manifestaciones del 2 de octubre.
En el caso del pasado 2 de octubre de 2013, 13 procesados siguen secuestrados hasta el momento en prisión, a pesar de que los delitos de los que se les acusa no son considerados graves en el legislación penal local, por lo cual deberían tener derecho a llevar el proceso en libertad caucional. Sin embargo, y de manera arbitraria este derecho constitucional les fue negado al aplicárseles el agravante “pandilla”, a pesar de que las evidencias en videos ―tanto los presentados por la defensa como los presentados por el mismo ministerio público―, tiran por los suelos ese argumento. Igualmente arbitrarios son los secuestros de MARIO GONZÁLEZ en el reclusorio oriente, ―a quien le ha sido negado el derecho a la libertad caucional bajo el argumento judicial de “temor fundado de que se evada de la justicia”, y “peligrosidad social”―, y GABRIELA HERNÁNDEZ en el reclusorio de Santa Martha Acatitla, ―a quien re aprehendieron por cometer la audacia de gritar consignas exigiendo la libertad no condicionada de todos los presos detenidos en protesta―.
En el caso del pasado 2 de octubre de 2013, 13 procesados siguen secuestrados hasta el momento en prisión, a pesar de que los delitos de los que se les acusa no son considerados graves en el legislación penal local, por lo cual deberían tener derecho a llevar el proceso en libertad caucional. Sin embargo, y de manera arbitraria este derecho constitucional les fue negado al aplicárseles el agravante “pandilla”, a pesar de que las evidencias en videos ―tanto los presentados por la defensa como los presentados por el mismo ministerio público―, tiran por los suelos ese argumento. Igualmente arbitrarios son los secuestros de MARIO GONZÁLEZ en el reclusorio oriente, ―a quien le ha sido negado el derecho a la libertad caucional bajo el argumento judicial de “temor fundado de que se evada de la justicia”, y “peligrosidad social”―, y GABRIELA HERNÁNDEZ en el reclusorio de Santa Martha Acatitla, ―a quien re aprehendieron por cometer la audacia de gritar consignas exigiendo la libertad no condicionada de todos los presos detenidos en protesta―.
Pero
si en estos casos la herramienta principal del uso del derecho para
la dominación había estado en los niveles administrativo y judicial
del derecho, este año cierra con una nueva ofensiva legislativa en
contra de la movilización social, pues la Asamblea del Distrito
Federal ha reformado el Código Penal para
incrementar las penas por delitos de robo, daño en propiedad ajena y
lesiones cuando
se cometan durante manifestaciones públicas, mítines, plantones,
así como concentraciones de tipo recreativo y deportivo. No
encuentro otra forma de describir este suceso más que así:
Criminalización
de la Protesta Social.
A este hecho habrá que sumarle la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto a la regulación de las manifestaciones sociales en la Ciudad de México, y qué decir del protocolo de actuación policial y de manejo de multitudes, aprobado en marzo pasado, que es una carta abierta para el uso desmedido de la violencia por parte de los policías durante las protestas sociales.
Esta
sucesión de acontecimientos nos
permite ver que detrás del discurso del derecho se encuentra oculta
la voluntad de poder, y
de ahí la tremenda importancia de hacer una profunda reflexión
crítica de toda producción de conocimiento acerca del fenómeno
jurídico que tenga por objetivo hacer pasar por legítimo el robo
que los capitalistas hacen a diario del trabajo ajeno.
Y porque la
Historia no
es,
sino que está
siendo,
solo entonces podremos ver que en realidad, las posibilidades de
vivir en un mundo mejor, se encuentran inscritas en el aquí
y
el ahora.
Porque el Derecho ― como la Historia― es un campo donde se
desarrolla una batalla infinita cuyo sentido sólo puede darle la
rebelión. Y si esto es así, la revolución es un tema del aquí
y ahora,
porque el tiempo del ahora nos está dando ya las luces y pautas del
germen de una sociedad distinta, la cual se expresa en cada voz que
dice basta,
y en cada trabajador que grita huelga,
y en cada joven que grita libertad,
y en cada indígena que deja claro un rotundo NO,
por territorio comunitario, las mineras …. NO pasarán, y en cada
abogado que decide llevar la defensa de los presos políticos, o en
cada profesor que decide dar la batalla filosófica y teórica. Todas
ellas son las voces que expresan las luces que me hacen pensar que
Sí.
Que, finalmente, mi locura efectivamente tiene algo
que
ver con el mundo.
¡ABAJO
LOS MUROS DE LAS PRISIONES!
- MELGARITO
“Mientras
exista una clase inferior, perteneceré a ella,
Mientras
haya un elemento criminal, estaré hecho del él.
Mientras
permanezca un alma en prisión, no seré libre”
M.B
1
Un ejemplo es el pliego de consignación del 1dmx, en el que los
policías remitentes aseguran haber detenido a las mismas
personas, el mismo
día, ¡en tres lugares diferentes!
2
Los abogados del 1dmx fueron encapsulados a las afueras de la
agencia 50 del ministerio, al pretender asistir a los detenidos.
3
La cual es de
observancia obligatoria en todos los ámbitos del estado mexicano
desde el primero de junio de 2011.
4
Es el caso de los detenidos el pasado 2 de octubre de 2013. En este
caso, los abogados defensores lograron demostrar con videos de
la Secretaría de Seguridad Pública,
que los policías remitentes falsearon sus declaraciones con la
finalidad de montar las acusaciones de los detenidos: en dichos
videos es posible observar que la detención fue arbitraria, y que
no se llevó a cabo ni el lugar, ni en el tiempo ni en el modo en
que los policías relataron en sus remisiones. Sin embargo, la
agente del ministerio público, al ser cuestionada por la abogada
defensora acerca de tal evidencia, respondió sin regatear cinismo
alguno: ―bueno, abogada, usted puede presentar todas las pruebas
que guste, de cualquier manera el pliego de
consignación ya lo tiene el procurador―.
consignación ya lo tiene el procurador―.
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